El Sistema de Facturación Electrónica (EIS) es la mayor reforma de la administración tributaria de los EAU desde la introducción del IVA en 2018. La fase piloto y voluntaria comienza el 1 de julio de 2026, y a partir del 1 de enero de 2027 la emisión de facturas electrónicas estructuradas pasa a ser obligatoria para las grandes empresas en operaciones B2B y B2G.
| MODELO | FORMATO | INICIO DE LA OBLIGACIÓN |
|---|---|---|
| Peppol, modelo DCTCE de 5 esquinas | PINT-AE (XML estructurado) | 01.01.2027 (vol. de negocio ≥ 50 M AED) |
Fuentes: Ministerio de Finanzas de los EAU (mof.gov.ae), Autoridad Tributaria Federal (FTA), Deloitte, EY, KPMG, PwC.
Qué es la facturación electrónica y por qué se introduce

La facturación electrónica en los EAU no es un «PDF por correo» ni una factura escaneada. Una factura electrónica es un documento XML estructurado y legible por máquina que se crea, transmite, valida y conserva a través de una infraestructura estatal específica. Las facturas en papel, los PDF, las imágenes y los archivos de Excel no son facturas fiscales legalmente válidas para las operaciones cubiertas por el mandato.
La reforma la gestionan conjuntamente el Ministerio de Finanzas (MoF) y la Autoridad Tributaria Federal (FTA) y persigue tres objetivos: mayor transparencia de las operaciones, mayor cumplimiento del IVA y el paso de la auditoría posterior a un modelo de control continuo de las operaciones (CTC) con reporte casi en tiempo real.
Lo esencial para la empresa
En el momento en que se emite una factura, esta llega simultáneamente a la FTA con la misma forma, los mismos datos y al mismo tiempo. Esto significa que la emisión de facturas pasa a ser un proceso gestionado por el sistema y no una operación manual. Cualquier discrepancia en la contabilidad, en el reconocimiento de ingresos o en los controles internos se vuelve inmediatamente visible para el regulador.
Modelo tecnológico
- Red Peppol — un estándar internacional de intercambio de documentos electrónicos, ya utilizado en la UE y en varios países.
- Modelo DCTCE / de 5 esquinas (control e intercambio continuo y descentralizado de operaciones): vendedor → su proveedor acreditado (ASP) → proveedor del comprador → comprador, siendo la quinta esquina la transmisión de datos a la FTA.
- Formato PINT-AE (Peppol International Invoice — EAU), basado en UBL 2.1 — el único formato de factura electrónica legalmente válido.
- Proveedor de servicios acreditado (ASP) — un eslabón obligatorio: valida, convierte y transmite las facturas. La empresa debe designar un ASP de la lista oficial del MoF.
Marco legal y normativo (leyes y normas de desarrollo)
La arquitectura jurídica se construye en dos niveles: primero, los decretos-leyes federales establecieron el reconocimiento legal de las facturas electrónicas; después, las decisiones ministeriales y del Consejo de Ministros de 2025 dotaron al sistema de reglas concretas, plazos y sanciones.
Legislación primaria (decretos-leyes de 2024)
| Norma | Objeto | Estado / fecha |
|---|---|---|
| Decreto-Ley Federal n.º 16 de 2024 | Modificaciones a la Ley del IVA (DLF n.º 8 de 2017). Se modifican los artículos 1, 55, 65, 70 y 76. Introduce las definiciones de «factura electrónica», «nota de crédito electrónica» y «sistema de facturación electrónica»; actualiza las reglas de recuperación del IVA soportado y de emisión de documentos. | Publicado en el Boletín Oficial el 30.09.2024; en vigor desde el 30.10.2024 |
| Decreto-Ley Federal n.º 17 de 2024 | Modificaciones a la Ley de Procedimientos Tributarios (DLF n.º 28 de 2022). Introduce la definición de «sistema de facturación electrónica» y faculta al Ministro de Finanzas para dictar decisiones sobre su implementación, fechas y personas incluidas en el ámbito. | Anunciado el 30.10.2024; en vigor desde el 30.10.2024 |
Normas de desarrollo — la base operativa del sistema (2025)
| Norma | Qué establece |
|---|---|
| Decisión Ministerial n.º 243 de 2025 | El propio Sistema de Facturación Electrónica: ámbito, requisitos y lista de operaciones excluidas. Se aplica a todas las personas que realizan actividad empresarial en los EAU respecto de sus operaciones, salvo exclusión expresa. |
| Decisión Ministerial n.º 244 de 2025 | El marco de implementación y el calendario por fases (oleadas según el volumen de negocio y el tipo de entidad). Inicio del piloto, fase voluntaria, plazos de designación del ASP y fechas obligatorias de entrada en funcionamiento. |
| Decisión Ministerial n.º 64 de 2025 | Criterios de elegibilidad y procedimiento de acreditación de los proveedores de servicios (ASP) — quién puede actuar como proveedor acreditado y en qué condiciones. |
| Decisión del Consejo de Ministros n.º 106 de 2025 | Sanciones administrativas por infracciones de la facturación electrónica (en particular, por no designar un ASP y no implantar el EIS). Es derecho publicado, no una estimación. |
Documento técnico adicional
Las UAE Electronic Invoicing Guidelines v1.0 (publicadas el 23 de febrero de 2026) y el PINT-AE Data Dictionary definen la estructura de los campos de la factura (alrededor de 50 campos obligatorios: TRN, identificadores de los participantes, códigos de bienes/servicios, etc.). No es una ley aparte, sino una especificación técnica obligatoria a la que remiten las Decisiones n.º 243 y n.º 244.
Calendario de implantación (incluida la prórroga del 10 de mayo de 2026)
El 10 de mayo de 2026 el Ministerio de Finanzas prorrogó el plazo para designar un ASP para las empresas con un volumen de negocio de 50 M AED o más — del 31 de julio de 2026 al 30 de octubre de 2026. La fecha obligatoria de entrada en funcionamiento se mantuvo sin cambios — 1 de enero de 2027. A continuación, el calendario actual por fases.
| Categoría / hito | Designar ASP antes de | Entrada en |
|---|---|---|
| Piloto (Taxpayer Working Group) + fase voluntaria para todos | 01.07.2026 — inicio | Voluntaria |
| Empresas con volumen de negocio ≥ 50 M AED | 30.10.2026 (prorrogado desde el 31.07.2026) | 01.01.2027 |
| Empresas con volumen de negocio < 50 M AED | 31.03.2027 | 01.07.2027 |
| Entidades gubernamentales | 31.03.2027 | 01.10.2027 |
| Operaciones B2C (ventas a consumidores finales) | — | Fuera del mandato por ahora |
Ámbito de aplicación y exclusiones

El criterio determinante es el volumen de negocio anual (facturación), y no el lugar de registro. El mandato se aplica a todas las personas que realizan actividad empresarial en los EAU respecto de sus operaciones B2B y B2G. El lugar donde esté registrada la empresa —en el continente (mainland) o en una zona franca (free zone)— no importa: solo cuenta el volumen de negocio según los estados financieros del último ejercicio contable.
Quién está obligado — por oleadas (criterio = volumen de negocio):
- Oleada 1 — volumen de negocio ≥ 50 M AED: designar un ASP antes del 30.10.2026, entrada en funcionamiento obligatoria desde el 01.01.2027.
- Oleada 2 — volumen de negocio < 50 M AED: todas las demás personas incluidas en el ámbito, incluidas las registradas a efectos del IVA; ASP antes del 31.03.2027, entrada en funcionamiento desde el 01.07.2027.
- Entidades gubernamentales: entrada en funcionamiento desde el 01.10.2027.
También se aplica, con independencia del volumen de negocio:
- El mandato abarca a las empresas con independencia de su registro a efectos del IVA — incluidas las no registradas a efectos del IVA (que deberán obtener un TIN de la FTA).
- Los no residentes con entregas sujetas en los EAU que estén obligados a emitir facturas conforme a las normas de los EAU.
Lo esencial: continente o zona franca no es el criterio
Pertenecer a una zona franca no excluye a la empresa del mandato y, por sí solo, no es motivo de registro. El sistema se aplica por volumen de negocio: una empresa con un volumen de negocio ≥ 50 M AED debe incorporarse en la primera oleada, con independencia de que esté registrada en el continente o en una zona franca.
Excluidas del mandato obligatorio (Decisión n.º 243/2025):
- Las operaciones B2C — ventas a consumidores finales (por ahora fuera del sistema; podrán incluirse mediante una decisión específica en el futuro).
- Las actividades soberanas de las entidades gubernamentales que no compiten con el sector privado.
- Determinados servicios internacionales de transporte de pasajeros y mercancías por compañías aéreas (exclusión temporal de 24 meses, con reglas transitorias).
- Determinados servicios financieros exentos, incluidos los sujetos al tipo cero.
Conservación de datos
Todas las facturas electrónicas y notas de crédito deben conservarse dentro de los EAU durante al menos el plazo de conservación establecido (según la normativa fiscal, en torno a 10 años), garantizando su integridad y recuperabilidad. Todo fallo del sistema debe comunicarse a la FTA en un plazo de dos días hábiles.
Responsabilidad por infracciones
Las sanciones se establecen en la Decisión del Consejo de Ministros n.º 106 de 2025 y en el régimen general de sanciones administrativas por infracciones tributarias (Decisión del Consejo de Ministros n.º 40 de 2017, modificada por las Decisiones n.º 49 de 2021 y n.º 129 de 2025).
| Infracción | Sanción |
|---|---|
| No implantar el EIS / no designar un ASP acreditado | 5.000 AED al mes — desde el primer día de incumplimiento |
| No emitir una factura fiscal/electrónica o nota de crédito en el plazo establecido (p. ej., el plazo de 14 días) | 2.500 AED por cada caso detectado |
| Incumplir los requisitos de conservación de registros fiscales y datos de facturación electrónica | 10.000 AED por infracción; 20.000 AED en caso de reincidencia en un plazo de 24 meses |
La ventana de «riesgo cero»
Las empresas que implanten la facturación electrónica antes de su plazo obligatorio quedan totalmente exentas de sanciones durante el periodo voluntario. La adopción temprana es la forma más eficaz de eliminar el riesgo de sanciones a la vez que se prueba la integración en un entorno real sin consecuencias.
Conclusión analítica
Qué cambia de forma fundamental
El cambio principal no es el «flujo documental electrónico», sino el paso al control en tiempo real. Hasta ahora, la FTA veía las operaciones a posteriori, al presentarse las declaraciones. Ahora los datos de la factura llegan al regulador en el momento de su emisión. Esto acerca a los EAU a la agenda mundial «VAT in the Digital Age» y a los modelos CTC/DRR vigentes en la UE y en varios países. Para la empresa, esto significa que la calidad de los datos, el reconocimiento correcto de los ingresos y la disciplina en la facturación dejan de ser un asunto interno: pasan a estar sujetos a verificación inmediata.
A quién afectará más
- Las grandes empresas (≥ 50 M AED) — la primera oleada; el tiempo para la integración del ERP y las pruebas es objetivamente escaso: hay que designar un ASP antes del 30 de octubre de 2026, con entrada en funcionamiento el 1 de enero de 2027.
- Las pymes y las empresas no registradas a efectos del IVA — para ellas la novedad es que el mandato también las abarca (con un TIN). Muchas no están preparadas a nivel organizativo.
- Cualquier empresa con un volumen de negocio ≥ 50 M AED — entra en la primera oleada exclusivamente por su volumen de negocio, con independencia de que esté registrada en el continente o en una zona franca.
Riesgos prácticos
- Brecha tecnológica. Un «ERP desordenado» — datos maestros incoherentes, facturas manuales, sistemas fragmentados— se vuelve visible para el regulador. La integración conun ASP y el mapeo de los campos PINT-AE llevan tiempo y, a menudo, exigen reformar el sistema contable.
- Plazos ajustados. La preparación (evaluación de impacto → selección del ASP → integración → pruebas) lleva meses. Empezar «en el último momento» prácticamente garantiza problemas en la entrada en funcionamiento.
- Continuidad del negocio. Tras la entrada en funcionamiento, la capacidad de emitir y recibir facturas electrónicas pasa a ser un requisito crítico de continuidad: sin un enlace ERP–ASP operativo, una empresa no puede emitir legalmente una factura.
Pasos recomendados (orden de actuación)
- Determinar la fase y el ámbito. Comprobar el volumen de negocio y el tipo de operación (B2B/B2G), establecer a qué oleada pertenece la empresa y qué operaciones quedan bajo el mandato.
- Realizar una evaluación de impacto. Auditar los procesos de facturación, los datos y el ERP actuales; identificar carencias frente a los 50 campos obligatorios PINT-AE.
- Seleccionar y designar un ASP. Elegir un proveedor acreditado de la lista oficial del MoF según los requisitos identificados; completar el alta a través de EmaraTax en el portal de la FTA.
- Integrar y probar. Configurar el mapeo de datos ERP → XML PINT-AE, conectarse a la red Peppol y probar el intercambio de extremo a extremo en la fase voluntaria a partir de julio de 2026.
- Entrar en funcionamiento de forma voluntaria y temprana. Entrar en funcionamiento antes del plazo obligatorio aporta exención de sanciones y pruebas «en vivo» sin riesgo.
Posición para los clientes de Dynasty
Para los emprendedores e inversores que han registrado sociedades en los EAU, la conclusión práctica es sencilla: la facturación electrónica no es una configuración puntual, sino un rediseño del proceso de facturación. Las empresas con un volumen de negocio de 50 M AED o más harían bien en empezar a prepararse ya; las demás deberían aprovechar la fase voluntaria a partir de julio de 2026 para una transición fluida. Tras la entrada en funcionamiento, las facturas en papel y los PDF dejan de ser legalmente válidos para las operaciones B2B y B2G.
Este documento tiene únicamente fines informativos y analíticos y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Antes de tomar decisiones, verifique la información en las publicaciones oficiales del Ministerio de Finanzas de los EAU y la Autoridad Tributaria Federal y recurra a un asesor cualificado. © Dynasty Business Adviser.
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